REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001397

SOLICITANTE: LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.319.576.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA HERRERA ESCOBAR. Inscrita en el IPSA bajo el nº 172.701

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) años respectivamente.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.319.576, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIA ANGELICA HERRERA ESCOBAR. Inscrita en el IPSA bajo el nº 172.701 por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana HILDA MARINA CHIRINOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.382.419.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los niños de autos.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana HILDA MARINA CHIRINOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.382.419 y con residencia en la Avenida 17 sector La Redoma, Nirgua estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 11 del expediente, riela opinión del niño XAVIER PUERTAS, de diez (10) años de edad.

Al folio 12 del expediente, riela opinión de la niña HILAMRY PUERTAS, de ocho (8) años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) respectivamente a la ciudadana HILDA MARINA CHIRINOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.382.419 y con residencia en la Avenida 17 sector La Redoma, Nirgua Estado Yaracuy solicitud realizada por el ciudadano LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.319.576, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-001397