REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1281

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, MAGDALENA PASTORA VERASTEGUI ESPINOZA Y RAMON ANTONIO FONSECA PORTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.346 Y 15.107.977 respectivamente, residenciados La primera en Palito Blanco, calle Libertador, casa S/N, a cinco casa del club mi Taita Municipio la Trinidad estado Yaracuy y el segundo en la avenida 12 con calle 12, casa S/N, frente de la herrería san Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAGDALENA PASTORA VERASTEGUI ESPINOZA Y RAMON ANTONIO FONSECA PORTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.346 Y 15.107.977 respectivamente, residenciados La primera en Palito Blanco, calle Libertador, casa S/N, a cinco casa del club mi Taita Municipio la Trinidad estado Yaracuy y el segundo en la avenida 12 con calle 12, casa S/N, frente de la herrería san Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, representado por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregándolo al abuelo paterno para que este a su vez se lo entregara a la madre quien firmara un recibo como señal de cumplimiento, adicional se compromete aportar QUINIENTOS BOLIVARES (bs500,00) cada tres meses para cubrir los gastos de su hijo en el Ortopédico en caracas. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre se compromete comprar los uniformes y la madre los útiles escolares. Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre. TERCERO: En atención a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previa muestra indicaciones medicas, presupuesto y factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del meses de octubre del año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-1281