REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1319

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, GLENDIS FRANCISCA HEREDIA ORELLANA Y OMAR ENRIQUE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.757 Y 12.081.615 respectivamente, residenciados la primera en avenida intercomunal, invasión villa rosa III casa S/N, frente al alquiler de teléfono, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en san Jacinto I, calle 1 sector 2 casa nº 5 detrás de la bodega, Municipio cocorote estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLENDIS FRANCISCA HEREDIA ORELLANA Y OMAR ENRIQUE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.757 Y 12.081.615 respectivamente, residenciados la primera en avenida intercomunal, invasión villa rosa III casa S/N, frente al alquiler de teléfono, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en san Jacinto I, calle 1 sector 2 casa nº 5 detrás de la bodega, Municipio cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, representado por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) SEMANALES para cubrir gastos de alimentación balanceada, entregándolo directamente a la madre y el padre firmara un recibo como señal de su cumplimiento. SEGUNDO: en relación a los gastos escolares en el mes de septiembre el padre se compromete comprar los uniformes, tales como mono, franelas, calzado colegial y la madre cubrirá los gastos de los útiles escolares. Con respecto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos del 24 de diciembre y la madre comprar los estrenos del 31 de diciembre. TERCERO: en atención a los gastos extras de consultas medicas, medi8camentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previa muestra de indicaciones medicas, presupuesto y facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del sábado de esta semana que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-1319