REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000315

DEMANDANTE: VICTOR JOSE GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.130, domiciliado en la calle 35, entre Av. 6 y 7, casa Nro 9, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADA: YERALDIN JOSEFINA CAMACHO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.565, domiciliada en calle 1, vereda 2, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

En fecha 22 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.130, domiciliado en la calle 35, entre Av. 6 y 7, casa Nro 9, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadana YERALDIN JOSEFINA CAMACHO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.565, domiciliada en calle 1, vereda 2, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.


La Secretaria


Abg. Ada Conde