REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-001099

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.718, domiciliado en la Av. Cedeño, con Urb. San Juan diagonal, a Altos de Yurubi, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADA: LUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.625, domiciliada en la calle 9, callejón 31, diagonal con la Av. Cartagena, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.718, domiciliado en la Av. Cedeño, con Urb. San Juan diagonal, a Altos de Yurubi, Municipio Independencia estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana LUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.625, domiciliada en la calle 9, callejón 31, diagonal con la Av. Cartagena, Municipio Independencia, estado Yaracuy en fecha 07 de Febrero de 1998, ante la Directora de Registro Civil del Municipio Independencia Yaracuy, según se evidencia del acta Nro 6 del año 1998.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria



Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2010-001099