REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000616

DEMANDANTE: Ciudadano EDUARD JOSE CUENCAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.887, domiciliado Av. Yaracuy entre Av. Pablo Emilia Avila, Av. Las Ameritas, casa Nro 24-50, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: RUBEN DARIO SALINAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.976.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA PIÑA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.279, domiciliada en el Barrio Las Madres, calle Las Palmas, detrás de CeproYaracuy, Casa Nro 4, municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano EDUARD JOSE CUENCAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.887, domiciliado Av. Yaracuy entre Av. Pablo Emilia Avila, Av. Las Ameritas, casa Nro 24-50, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PIÑA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.279, domiciliada en el Barrio Las Madres, calle Las Palmas, detrás de CeproYaracuy, Casa Nro 4, municipio Independencia del estado Yaracuy mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con la prenombrada ciudadana en fecha 26 de Diciembre de 1997.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha siete (7) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado Yaracuy. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30 .m.

La Secretaria



Abg. Ada Conde