ASUNTO: UP11-V-2010-000340


DEMANDANTE: ALBER JOSE ALVARADO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.058.836, residenciado en La Bartola calle principal sector Piedra de Oro, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581

DEMANDADA: CARMEN YANELI RUIZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.842, residenciada en la Bartola sector Piedra de Oro, municipio Bruzual del estado Yaracuy

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 4 y 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Desistimiento.)


Se inició el presente asunto, por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ALBER JOSE ALVARADO LUCENA, antes identificado, asistido por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, en contra de la ciudadana CARMEN YANELI RUIZ FALCON, antes identificada, fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, que establece el “abandono voluntario”; alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada de autos en fecha 23 de junio de 2005 por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, que fijaron su último domicilio conyugal en la Bartola sector la piedra de Oro, casa sin número Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alega el demandante que durante esa unión procrearon dos (2) hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que la armonía en su matrimonio se mantuvo por espacio de tres (3) años, ya que a partir del embarazo de su segundo hijo su cónyuge empezó a mostrarse indiferente, desatendiendo sus deberes para con él, hasta el extremo que tenía que prepararse su propia comida, teniendo que pagar los servicios de lavandería y planchado de su ropa y uniforme de trabajo; que en fecha 3 de septiembre de 2008, al cumplir 3 meses de embarazo, se fue para el estado Zulia retirándose con sus pertenencias personales y llevándose consigo a su hija, a pesar de los múltiples ruegos realizados por él, decidió abandonarlo y por ende la casa donde residían, sin manifestarle las causas de su abandono. Luego regresa del estado Zulia, pero a la casa de sus padres, que está ubicada en el mismo sector donde vivían y negándose rotundamente a continuar juntos.
La demanda fue admitida en fecha 7 de julio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, asimismo, se aperturó cuaderno de medidas, se acordaron medidas provisionales.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 4 de abril de 2011 a las 9:00 a.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia única de Mediación para el día 22 de junio de 2011 a las 9:00am.
FASE DE MEDIACIÓN:
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y del Fiscal Séptimo Auxiliar y la parte demandada no compareció, asimismo, se hizo constar que por tal razón no se logró la mediación, ni acuerdos sobre las instituciones familiares. El demandante insistió en la continuación del proceso, se dio por concluida la fase de mediación en la causa, y se inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo constar que la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no consigno escrito de contestación de la demanda, ni escrito de pruebas en la presente causa.

FASE DE SUSTANCIACION
Por auto de fecha 22 de junio de 2011, se fijó para el día 21 de julio de 2011, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, su abogada asistente Marisela Hernández, inpreabogado Nº 20.581, se dejó constancia que no compareció la parte demandada, fueron materializadas las pruebas documentales y de testigos presentadas por la parte demandante, asimismo, por auto que riela al folio 40 del expediente, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al tribunal de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se fijó para el día 24 de octubre de 2011, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano ALBER JOSE ALVARADO LUCENA, ni de la abogada que lo asiste MARISELA HERNANDEZ VEGA, INPREABOGADO Nº 20.581, Igualmente, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ciudadana CARMEN YANELI RUIZ FALCON ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni de los testigos materializados en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar ciudadanos Alexis Armando Angarita Peña y Yetsibeth del Carmen Villegas Rodríguez, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas