ASUNTO: UP11-J-2011-001206
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ROBERTO ARIAS RAMOS y MARIELA RIVERO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.424 y 11.279.546 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio La Trinidad y la segunda en el municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Niños: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 11 y 10 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ROBERTO ARIAS RAMOS y MARIELA RIVERO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.424 y 11.279.546 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio La Trinidad y la segunda en el municipio Veroes del Estado Yaracuy, padres de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 11 y 10 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 11 y 10 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 26 de agosto de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los niños, de forma quincenal a razón de Bs. 150,00. En cuanto al mes de septiembre el padre deberá cubrir los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de estrenos del 31 de diciembre de cada año, los cuales serán entregados a la madre de los niños el día 29 de diciembre de cada año. Y la madre cubrirá los gastos de estrenos concernientes al 24 de diciembre. Los gastos de medicinas serán cubiertos de manera equitativa por ambos padres. El monto aquí establecido será aumentado automáticamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 11 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:537 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2011-001206
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