ASUNTO: UP11-J-2011-001432

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YENNY COROMOTO PEROZA RONDÓN y DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.483.714 y 14.798.520 respectivamente.

Niño: El Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNY COROMOTO PEROZA RONDÓN y DARWIN AMADO ALVAREZ GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.483.714 y 14.798.520 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad, contenido en acta de fecha 13 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene abrir el Tribunal. Adicionalmente, deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EN CESTA TICKET, y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para cubrir los gastos de cuidados del niño por parte de la tía materna, con respecto a estos aportes conviene los padres, que serán entregados a la madre, abuela materna o tía materna y ésta firmará recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares en el mes de agosto el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir gastos escolares. Con respecto a los gastos decembrinos el padre aportará en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de estreno de esa fecha, más la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), correspondiente al juguete que aporta la empresa donde labora el padre por su condición laboral. TERCERO: En atención a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, la progenitora deberá entregar las facturas de los gastos, para el respectivo reembolso del seguro donde labora el padre del niño, de lo contrario los gastos serán cubierto por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA



ASUNTO: UP11-J-2011-001432