ASUNTO: UP11-J-2011-001215

SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIAMS JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ y NIVIS MORELBA LOPEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 12.278.845 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, alegando los solicitantes que se separaron en el mes de diciembre de 2007, teniendo en consecuencia tres años y once meses de separados y no lo exigido por la Ley. Se admitió la presente demanda el día catorce (14) de octubre de 2011 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día veintiséis (26) de octubre de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ y NIVIS MORELBA LOPEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 12.278.845 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,


Abg. Cruz Manuel Anzola


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Cruz Manuel Anzola




















ASUNTO: UP11-J-2011-001215