ASUNTO: UP11-V-2011-000381
DEMANDANTE: Ciudadana INGRIS IVANOSKA SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.
DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ANTONIO CAMACARO PÉREZ, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 16.261.317.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 12 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano INGRIS IVANOSKA SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.518, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMACARO PÉREZ, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 16.261.317, y a favor de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 7 de octubre de 2011, a las 9:30 a.m. y reprogramada para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:30 a.m.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos INGRIS IVANOSKA SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.518 y PEDRO ANTONIO CAMACARO PÉREZ, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 16.261.317, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Siendo que en el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 6 meses de edad, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre quien entregará recibo del cumplimiento. En cuanto a los gastos extras con ocasión de la manutención de la niña tales como ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación entre otros, así como los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)”.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 6 meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-V-2011-000381
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