ASUNTO: UP11-J-2011-001485
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSÉ CALDERA ESCORCHA y la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.372 y 24.002.426 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSÉ CALDERA ESCORCHA y adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.372 y 24.002.426 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Prenatal, contenido en acta de fecha 14 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN JOSÉ CALDERA ESCORCHA, ya identificado, le entregará a la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante, y esta a su vez entregará al ciudadano mencionado un recibo por el pago de dicha obligación.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2011-001485
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