ASUNTO: UP11-J-2011-001075
SOLICITANTE: ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.643.748 y domiciliada en la Urb. Simón Rodríguez, calle principal, entre carreras 2 y 3, casa Nro 211, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.643.748 y domiciliada en la Urb. Simón Rodríguez, calle principal, entre carreras 2 y 3, casa Nro 211, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Segunda Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy
En fecha 11 de Agosto de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.643.748 y domiciliada en la Urb. Simón Rodríguez, calle principal, entre carreras 2 y 3, casa Nro 211, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Segunda Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, proceda a cobrar a favor de él la suma de dinero que le corresponde por la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguros de Vida, Ley Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente por haber sido hijo el ciudadano WILMER FRANCISCO GONZALEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.235, Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, adscrito a la escuela Técnica Robinsoniana “JOSE ATANACIO GONZALEZ” ubicada en el Municipio Peña del estado Yaracuy. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda publicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (5) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:32 p.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.