ASUNTO: UP11-J-2011-001307
SOLICITANTE: La ciudadana MARBELLY JOSEFINA RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9569492, teléfono Nº 0426-7450203, actuando en nombre propio y representación de sus hijas asistida de la abogada MILAGRO PEREZ MEDINA, INPREABOGADO No. 86.202.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARBELLY JOSEFINA RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9569492, teléfono Nº 0426-7450203, asistida de la abogada MILAGRO PEREZ MEDINA, INPREABOGADO No. 86.202 en su condición de madre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.616.180 y 27.012.150 respectivamente.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, MARBELLY JOSEFINA RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9569492, teléfono Nº 0426-7450203, asistida de la abogada MILAGRO PEREZ MEDINA, INPREABOGADO No. 86.202, en su condición de madre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.616.180 y 27.012.150 respectivamente para que proceda a cobrar a favor de ellas la suma de dinero que le corresponde por la por haber sido hijas del ciudadano señala por el fallecimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE LLOVERA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.372.484, por ante la oficina de la jefatura de Talento Humano que pertenece a la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda publicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.616.180 y 27.012.150.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:32 p.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.