ASUNTO: UP11-J-2011-000799
Parte Actora: El ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.879, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, conjunto residencial El Bosque, quinta B-5 municipio Independencia, sector piedra grande estado Yaracuy, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Elio José Rodríguez Salazar, inscrito en el I,P.S.A bajo el Nº 99.071.
Parte Demandada: La ciudadana Marlene Sanfiel González venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.847 con domicilio en la avenida Alberto Ravell, conjunto residencial El Bosque, quinta B-5 municipio Independencia, sector piedra grande estado Yaracuy.
Adolescentes: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quince y doce (15 y 12) años de edad.
Motivo: Autorización para separarse del Hogar.
En fecha 23 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.879, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, conjunto residencial El Bosque, quinta B-5 municipio Independencia, sector piedra grande estado Yaracuy, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Elio José Rodríguez Salazar, inscrito en el I,P.S.A bajo el Nº 99.071, en contra de la ciudadana Marlene Sanfiel González venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.847 con domicilio en la avenida Alberto Ravell, conjunto residencial El Bosque, quinta B-5 municipio Independencia, sector piedra grande estado Yaracuy, mediante el cual solicita Autorización para separarse del Hogar.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria


Abg.