ASUNTO: UH06-X-2011-000151
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.322, domiciliado en la Avenida Urdaneta con calle 11 y 12 en el Barrio Manguito, Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado Derkys Adelis Mena, Inpreabogado Nº 115.293, en contra de la ciudadana NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.425, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ y NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio pudiendo mantener contacto directo el padre con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa la rutina de las niñas y en común acuerdo entre los padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, en el mes de Septiembre para útiles escolares aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) y diciembre aportara igualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS.) dichas cantidades serán aumentadas automáticamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, Se insta a la madre ciudadana NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO a comparecer ante el departamento de consignaciones de este Circuito judicial de Protección a fin de que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria