ASUNTO: UP11-V-2011-000355
Parte Actora: El ciudadano GABRIEL ALBERTO TEXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.104.060, domiciliado en la avenida 13, entre calles 6 y 7,la Peñita, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.834, con domicilio en la urbanización Bicentenario, calle 03, casa Jaddez, municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año (01) de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por el ciudadano GABRIEL ALBERTO TEXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.104.060, domiciliado en la avenida 13, entre calles 6 y 7,la Peñita, municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.834, con domicilio en la urbanización Bicentenario, calle 03, casa Jaddez, municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año (01) de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 13 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GABRIEL ALBERTO TEXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.104.060, domiciliado en la avenida 13, entre calles 6 y 7,la Peñita, municipio Bruzual estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.834, con domicilio en la urbanización Bicentenario, calle 03, casa Jaddez, municipio Bruzual estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso su deseo de compartir con su hijo en los siguientes términos, los días lunes, miércoles y viernes después de las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. cuando salga de la guardería y los fines de semana cada 15 días los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. retirándolo los días lunes, miércoles y viernes de la guardería y reintegrándolo al hogar de la abuela materna, igualmente los días sábados y domingos, el niño será retirado del hogar de la abuela materna y reintegrado igualmente al mismo lugar, en todos los casos el niño será provisto de una pañalera con los implementos necesarios, con lo que respecta al día 24 de Diciembre el niño compartirá con el padre desde las 6:00 p.m. hasta el día 25 a las 9:00 p.m. el día 31 de Diciembre compartirá con la madre y el padre compartirá con el niño el día 1ro de Enero desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada de autos; quien le manifestó a la jueza estar de acuerdo y respetar el régimen de convivencia en beneficio del niño y facilitara todo lo necesario para que se de cumplimiento al mismo en los términos solicitados por el padre del niño. Así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se acuerda impartir la homologación del presente acuerdo, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las11:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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