ASUNTO: UP11-J-2011-001362
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 133.881
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 133.881.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de concubina del ciudadano CHARLES LUIS AGUILAR MACHADO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.14.211.310 y de madre de las adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 133.881 para que proceda a cobrar a su favor y de sus hijas la suma de dinero que le corresponde por la por haber sido ella y su hijas las herederas del ciudadano del ciudadano CHARLES LUIS AGUILAR MACHADO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.14.211.310, por ante la Sociedad Mercantil Servicios Mantenimientos y Agro, C.A. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a la adolescente y la niña antes mencionadas.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente y la niña de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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