ASUNTO: UP11-J-2011-001382
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RUSBELIS ELIANNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.401, con domicilio en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 90.417.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 07 de Octubre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana RUSBELIS ELIANNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.401, con domicilio en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 90.417.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, RUSBELIS ELIANNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.401, con domicilio en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 90.417 para que proceda a cobrar a su favor y de su hija la suma de dinero que le corresponde por la por haber sido su hija nieta del ciudadano SERGIO ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ fallecido ab-intestato en fecha 22 de Marzo de 2010 y ser a su vez heredera de su padre el ciudadano SERGIO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 08 de Octubre de 2010, por ante la Compañía de Seguro, Seguros Horizonte C.A. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a la adolescente y la niña antes mencionadas.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la niña de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.