ASUNTO: UP11-J-2011-001355
SOLICITANTE: La ciudadana ILIANA JOSEFINA MONTANER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.323, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO MADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.574
NIÑAS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 03 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ILIANA JOSEFINA MONTANER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.323, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO MADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.574, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana LILIAN BIANNET BOLAÑOS DE JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.711 de este domicilio.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa. Se prescindió de oír la opinión de las niñas debido a su corta edad.
Al folio 09 del expediente, riela declaración de la ciudadana LILIAN BIANNET BOLAÑOS DE JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.711 de este domicilio; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, a la ciudadana LILIAN BIANNET BOLAÑOS DE JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.711 de este domicilio. Solicitud realizada por la ciudadana ILIANA JOSEFINA MONTANER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.323, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO MADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.574.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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