ASUNTO: UH05-V-1997-000003
DEMANDANTE: MARBELLA DEL CARMEN AÑES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.939, en su condición de madre del ciudadano JOSUÉ DANIEL BORTHOMIERTH AÑEZ, de diecinueve (19) años de edad.
DEMANDADO: SIMON SEPTIMO BORTHOMIERTH, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 10.948.951, divorciado, residenciado en la carretera Panamericana al lado del Colonial electroauto La Estrella, Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: obligación de manutención.
En fecha 08 de agosto de 1997, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de obligación de manutención de manutención interpuesto por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN AÑES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.939, en su condición de madre del ciudadano JOSUÉ DANIEL BORTHOMIERTH AÑEZ, de diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano SIMON SEPTIMO BORTHOMIERTH, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 10.948.951, divorciado, residenciado en la carretera Panamericana al lado del Colonial electroauto La Estrella, Nirgua estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana supraindicado solicita la obligación de manutención en beneficio de su hijo hoy día mayor de edad.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 3 de este expediente, que JOSUÉ DANIEL BORTHOMIERTH AÑEZ, de diecinueve (19) años de edad, alcanzó la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que JOSUÉ DANIEL BORTHOMIERTH AÑEZ, de diecinueve (19) años de edad, ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 3 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 23 de Octubre de 1993; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN AÑES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.939, en su condición de madre del ciudadano JOSUÉ DANIEL BORTHOMIERTH AÑEZ, de diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano SIMON SEPTIMO BORTHOMIERTH, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 10.948.951, divorciado, residenciado en la carretera Panamericana al lado del Colonial electroauto La Estrella, Nirgua estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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