ASUNTO: UP11-J-2011-001412
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.632, con domicilio en la morita, sector II, vereda I, casa 16, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.632, con domicilio en la morita, sector II, vereda I, casa 16, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.632, con domicilio en la morita, sector II, vereda I, casa 16, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy para que proceda a cobrar a su favor y de su hijo la suma de dinero que le corresponde por haber sido su hijo del ciudadano WILLIANS JOSE SUAREZ URE fallecido ab-intestato en fecha 01 de Enero de 2011, por ante la ARMADA BOLIVARIANA COMANDO NAVAL DE OPERACIONES COMANDO DE LA ESCUADRA(CONTINGENTE B/09) desempeñándose como funcionario de la institución. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los octubre (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
|