ASUNTO: UP11-V-2011-000481
Parte Actora: El ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.322, con domicilio en la avenida Urdaneta con calles 11 y 12 en el barrio el manguito, Cocorote, municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistida por el abg. Derkys Mena, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.293.
Parte Demandada: La ciudadana NIRIUSKA GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.796.425, domiciliado en la urbanización Yukaray calle G, casa Nº G 16 del municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.322, con domicilio en la avenida Urdaneta con calles 11 y 12 en el barrio el manguito, Cocorote, municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistida por el abg. Derkys Mena, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.293, en contra de la ciudadana NIRIUSKA GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.796.425, domiciliado en la urbanización Yukaray calle G, casa Nº G 16 del municipio San Felipe estado Yaracuy mediante el cual solicita se declare el divorcio ordinario fundamentado en el articulo 185 causal 3 del Código Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio Ordinario fundamentado en el articulo 185 causal 3 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efectolas medidas dictadas en fecha 13 de Octubre del presente año.Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las2:30 p.m.

La Secretaria


Abg.