ASUNTO: UP11-V-2011-000542
Vista la solicitud realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual remite actuaciones realizadas antes ese órgano administrativo que involucra a la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.705 y a sus sobrinos, los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciados en el caserío Las flores sector Tacarte, primera entrada casa Nº 18-364 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, relacionado con la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de los adolescentes antes mencionados y por cuanto se verifica que los adolescentes carecen de persona alguna que ejerza la patria potestad; por cuanto al fallecer su madre y no tener establecida la filiación paterna, según se evidencia de las partidas de nacimientos de cada uno de ellos las cuales reposan en el presente asunto a los folios 08 y 09 del presente asunto, siendo que con la Colocación Familiar se tiene una limitación en el tiempo por cuanto es una medida protección temporal y ellos por su edad y condición requieren que de forma permanente se les garantice el goce efectivo y pleno de todos y cada uno de sus derechos así como requieren de persona que ejerza tal función, y atendiendo al principio rector de nuestro sistema de protección como lo es el Interés Superior consagrado en nuestra ley especial; es por lo que se insta a la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ DE MENDOZA, plenamente identificada en autos a que realice todas las diligencias necesarias para que sea designado tutor a los adolescentes de autos de conformidad con la norma contenida en el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Siguiendo para ello el procedimiento contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de proveer a los adolescentes de persona que sea suficiente para ejercer la representación de la cual carecen a raíz del fallecimiento de su progenitora; en atención a todo lo expuesto; este Tribunal no admite la presente causa y por cuanto se hace necesario que el procedimiento sea instado por un órgano competente para ello se ordena remitir copias certificada de la actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este estado , para que en su carácter de representante de niños, niñas y adolescentes que se encuentran residenciados en la jurisdicción de este estado Yaracuy para que proceda en consecuencia a instar el referido procedimiento.
La Juez

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria,



Abg.