ASUNTO: UH06-X-2011-000165
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA y DESIREE ANAIS CHIRINOS CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.588.783, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, INPREABOGADO Nro.56.073, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA y DESIREE ANAIS CHIRINOS CALVETTE, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, igualmente se compromete a sufragar un bono vacacional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) y un bono Decembrino de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.).
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria