ASUNTO: UH06-X-2011-000170
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.525.338, asistida por el Abogado JOHNNY JIMENEZ, INPREABOGADO Nro. 79.626, en contra del ciudadano RAUL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.578.443,este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la solicitante manifestó que procrearon cinco hijos (05) de los cuales solo una (01) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es adolescente, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO y RAUL CORDERO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano RAUL CORDERO aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, igualmente los gastos que genere la adolescente de medicina, gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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