ASUNTO: UP11-J-2011-001381
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana POLYANNA NICETH GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.274, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 7 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana POLYANNA NICETH GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.274, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875, mediante la cual solicita se declare a ella y a sus hijos la joven adulta y la adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano EDECIO RAMON ESCALONA LOPEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.651.542, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Agosto de 2011.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas Zurley Coromoto Frias Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.705 y con residencia en el Barrio Las madres, calle 6, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy y Linda Yormerys Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.440 y con residencia en el Barrio Las madres, avenida principal, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana POLYANNA NICETH GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.274, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875 en su condición de cónyuge del de cujus y a sus hijos la joven adulta y la adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDECIO RAMON ESCALONA LOPEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.651.542, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Agosto de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 04:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
|