ASUNTO: UP11-J-2011-001174
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana OLGA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.963.674 con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.526, asistidas por la profesional del derecho abg. LILA QUERO DE PEREZ, Inpreabogado Nº 33.119.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.963.674 con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.526, asistidas por la profesional del derecho abg. LILA QUERO DE PEREZ, Inpreabogado Nº 33.119, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.526,como única y universal heredera del ciudadano ALONZO JOSE ARRIECHE, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Julio de 2007.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.252, soltera, con residencia en: Urbanización Manuel Cedeño, calle 1, casa No. 2, municipio Independencia del estado Yaracuy y MAGDA COROMOTO DORANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.604, soltera, con residencia en: Urbanización La Acequia, bloque 12, Edificio 1, apartamento 0006, planta baja, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad quienes rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.526,como única y universal heredera del ciudadano ALONZO JOSE ARRIECHE, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Julio de 2007, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.709.054,. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.