ASUNTO: UP11-J-2011-001033
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ERNESTO PEREZ PEREZ y JIMENEZ ROMERO ADELA DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad N° 13.269.476 y 16.950.112 , domiciliados el primero, el Tierra amarilla, calles 2 entre 10 y 11, Yaritagua estado Yaracuy y la segunda, en Sabanita 04, urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa S/N, Yaritagua estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: homologación de régimen de convivencia familiar.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos homologación de régimen de convivencia familiar interpuesto por los ciudadanos JOSE ERNESTO PEREZ PEREZ y JIMENEZ ROMERO ADELA DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad N° 13.269.476 y 16.950.112 , domiciliados el primero, el Tierra amarilla, calles 2 entre 10 y 11, Yaritagua estado Yaracuy y la segunda, en Sabanita 04, urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa S/N, Yaritagua estado Yaracuy en su condición de padre de los adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 07 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, los ciudadanos JOSE ERNESTO PEREZ PEREZ y JIMENEZ ROMERO ADELA DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad N° 13.269.476 y 16.950.112 , domiciliados el primero, el Tierra amarilla, calles 2 entre 10 y 11, Yaritagua estado Yaracuy y la segunda, en Sabanita 04, urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa S/N, Yaritagua estado Yaracuy. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ PEREZ, quien manifestó querer compartir con hijos estén bien cuidados y quiere verlos de manera amplia y con libertad ya que viven cerca y tienen una hija especial, comprometiéndose a no perturbar las horas de descanso y horas escolares para lo cual propuso el siguiente acuerdo; un domingo al mes desde las 10: a.m. hasta las 5:00 p.m. En cuanto a las festividades de Diciembre ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con sus hijos de manera alterna. Visto lo expuesto por la parte accionante y aceptado de manera voluntaria por la ciudadana JIMENEZ ROMERO ADELA DEL VALLE quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos en los términos expresados. En este estado visto que ambas partes están de acuerdo en el régimen de convivencia familiar acordado para lo cual solicitaron la homologación del mismo, en consecuencia se acuerda impartir la homologación al presente acuerdo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.