ASUNTO: UP11-J-2011-001333
Solicitantes: Ciudadanos LOPEZ SALAZAR ARGENIS JUVENAL y FUENTES ORDOÑEZ LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.503.085 y 17.476.511 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización luisa Cáceres de Arismendi, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad asistida por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, I.P.S.A. Nº 61.499 del consejo municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOPEZ SALAZAR ARGENIS JUVENAL y FUENTES ORDOÑEZ LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.503.085 y 17.476.511 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización luisa Cáceres de Arismendi, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad asistida por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, I.P.S.A. Nº 61.499 del consejo municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiuno (22) de Agosto de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales entregara en víveres a la madre de la niñas de autos. En relación a los gastos de, medicinas así como útiles escolares serán compartidos entre ambos padres el 50% cada uno. Los gastos médicos y los exámenes de laboratorio que necesita la niña los cubrirá el seguro H.C.M. otorgado por el M.P.P.E que tiene el padre por ser obrero del mismo. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres igual que los gastos de la compra de los regalos para tal oportunidad.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días de manera alterna, igualmente el fin de semana que la madre no pueda tenerla por motivos de estudios el padre la cuidara, igualmente la niña compartirá con su padre dos (02) días a la semana, previo acuerdo entre los padres a partir de las 3:00 p.m. hasta el día siguiente que la entregara en el cuidado diario. En el día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres con la niña en su fiesta de cumpleaños, en lo que respecta al carnaval y la semana santa, será equitativo entre ambos padres.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,