REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000155
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MORENO JOSE GREGORIO y AGUILAR PEREIRA YAIRYS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.810.141 y 15.258.407 respectivamente, asistidos por la abogada KELLY MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacidos el 24 de julio de 2.007 y el 18 de agosto de 2.005 respectivamente; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre AGUILAR PEREIRA YAIRYS; TERCERO: el padre ciudadano MORENO JOSE GREGORIO, tendrá como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Adicionalmente comprará oportunamente los útiles escolares, textos y uniformes y la madre asumirá los gastos de inscripción y matricula y para gastos decembrinos el padre hará la compra del vestuario y calzado y regalo para la época; CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia abierto podrá compartir con sus hijas, siempre y cuando no interrumpa sus labores y actividades escolares. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los trece días del mes de octubre de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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