REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001365

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIA MARIA BENITEZ SOTELDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.443.645 quien solicita sea otorgada autorización a los miembros de la sucesión “de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 3.911.468 quien falleció ad-intestato el 06 de junio de 2.010, para cobrar los beneficios que le corresponden a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de 17 años de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.890.452, asistida por la abogada YURIMA JIMENEZ PEREZ, INPREABOGADO No. 54.438, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponden, dejado con ocasión del fallecimiento de su prenombrado padre el “de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-000401 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a los ciudadanos JULIA MARIA BENITEZ SOTELDO, ARMANDO GILBERTO BENITEZ RAMOS, KAREN YELITZA BENITEZ RAMOS, ELAIDA MAYLEN BENITES SALERO, CARLOS GUILLERMO BENITEZ SALERO, ELIMAR BENITEZ SALERO, NELSON ALISANDRO BENITES HERNANDEZ mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad N° 14.443.645, 18.611.828, 18.546.541, 12.082.181, 14.797.020, 15.769.077 y 18.708.762, para que pueda cobrar juntos o separadamente, todos y cada uno de beneficio que le correspondan por el de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA, en especial por el arrime de caña de azúcar que se encuentra en el Central Azucarero Santa Clara y cualesquiera otro beneficio que le corresponda a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de 17 años de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.890.452, por la muerte de su padre de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA.- Los montos correspondiente a la hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), deberán entregado a cualesquiera de los autorizados en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL