REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001500

SOLICITANTES: Ciudadanos FROILAN JOSE MUJICA URRIOLA y LUISANA ANGELICA ALZURUTT FREITEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.822.574 y 18.548.163.
Motivo: HOMOLOGACION
EJERCICIO DE CUSTODIA y
RÉGIMEN DE CONVIENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por FROILAN JOSE MUJICA URRIOLA y LUISANA ANGELICA ALZURUTT FREITEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.822.574 y 18.548.163, en su carácter de padres y representantes del hijo (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna) asistidos por el Defensor Público Primera Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. REYNALDO GOMEZ, contenido en acta de fecha 21 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: las padres convinieron en que el ejercicio de la custodia por un lapso de seis meses la tenga el padre
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., debiendo buscar la madre al niño de su clase de Karate y llevarlo al hogar paterno.- Los días martes y jueves la madre compartirá con su hijo de de 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. lo buscará en la clase de kárate y lo llevará a casa de su padre.- En la época decembrina serán alternas el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, debiendo alternarse para el año siguiente.- Los días de carnaval y semana santa serán alternos.- El día del cumpleaños del niño la madre compartirá de 9:00 a.m. a 5:00 p.m..- En las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, dividiendo el lapso en semanas, una con cada padre. Revisado como ha sido el acuerdo, este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: las padres convininieron en que el ejercicio de la custodia por un lapso de seis meses la tenga el padre
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., debiendo buscar la madre al niño de su clase de Karate y llevarlo al hogar paterno.- Los días martes y jueves la madre compartirá con su hijo de de 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. lo buscará en la clase de kárate y lo llevará a casa de su padre.- En la época decembrina serán alternas el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, debiendo alternarse para el año siguiente.- Los días de carnaval y semana santa serán alternos.- El día del cumpleaños del niño la madre compartirá de 9:00 a.m. a 5:00 p.m..- En las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, dividiendo el lapso en semanas, una con cada padre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL