REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue recibida por distribución en fecha 27 de junio de 2011, con recaudos anexos; presentada por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Con el N° 0568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AURORA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 294.702, de este domicilio.
En fecha 30 de junio de 2011 se admitió la demanda, emplazándose al demandado de autos ciudadano JOSE OCTAVIO TORCATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.920.455, de este domicilio, para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. Se libró la boleta de citación correspondiente.
En fecha 12/07/2011 el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta dejando constancia que el demandado de autos se negó a firmar la boleta de citación; seguidamente en fecha 13 de julio de 2011, comparece el Apoderado de la parte demandante Abogado Elio Zerpa Isea, Inpreabogado N° 0568 y presenta escrito mediante el cual solicita la Notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil; acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 25/07/2011.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 0568, en su carácter acreditado en autos, presenta escrito donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita se dé por terminado el juicio y se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza,


Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p. m) y se dejó copia certificada.
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


Exp. 2.623-11.