REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de septiembre de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos ROSA MARIA VARGAS, ROSSMERY MASSIEL, ALFREDO BLANCO LOYO, en beneficio de sus hijas, ciudadana ROSSMERY MASSIEL, la adolescente -------- y la niña ----------, de 18, 15 Y 10 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ALFREDO BLANCO LOYO, debe pasarle la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, equivalentes a la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a su hija mayor, ROSSMERY MASSIEL, o los depositará en la cuenta de ahorros que aperturará su hija ROSSMERY MASSIEL. Para los meses de septiembre y diciembre con respecto a útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos debe aportar el 50% de los mismos. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1924/11
OMM/kap.-
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