REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diecisiete (17) y veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SERGIO JOSÉ CAMACARO COLMENARES y YOHANSIS CAROLINA GARCIA SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.495.899 y V.-21.404.836, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: SERGIO JOSÉ CAMACARO GARCÍA, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día viernes doce (12) de agosto de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente los consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme, y que de poder darle otro monto mayor lo hará. Igualmente comprará en el mes de diciembre los estrenos navideños del día 24 y del día 31 de diciembre, como siempre lo hace; así como también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos por: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada: YOHANSIS CAROLINA GARCIA SÁNCHEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-