GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de septiembre de 2011
201º y 151º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha nueve (9) de junio de 2.011, tal como se evidencia a su folio cuatro (4), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de tres (3) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, siendo uno de ellos impulsar la citación por carteles ante la imposibilidad de la citación personal, lo que debió efectuar el actor, dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, lo cual no hizo, ni siquiera porque el Alguacil consignó la boleta de citación en fecha veinticinco de junio de 2011 (folios 07 al 10), razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once.- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria