REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2010-000074
ASUNTO : UK01-X-2011-000027
DESISTIMIENTO INHIBICION
PONENTE: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Visto escrito en fecha 12 de Julio de 2011, presentado por el Abg. WLDIMIR DI ZACOMO, quien con el carácter de juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2, y formalizante de la incidencia de inhibición, desiste formalmente de dicha incidencia, en virtud de que el Juicio que ese Juzgador estaba celebrando en el asunto UP01-P-2009-002792, se interrumpió lo cual trajo como consecuencia la celebración nuevamente del Juicio desde su inicio, siendo que de la revisión del asunto se constató que las pruebas incorporadas al mismo eran únicamente documentales, y si bien con su lectura se inicia el proceso racional de apreciación de las pruebas al no haber sido analizadas y comparadas entre si con otros elementos probatorios que hayan sido incorporadas al juicio, así como por su cualidad de no variar en su contenido de un juicio a otro, como si podría ocurrir con la declaración de un testigo o un experto ; insiste que no fueron analizadas ni comparadas las pruebas documentales incorporadas, razones estas por las cuales presenta formal desistimiento a la inhibición planteada y solicita que sea homologada su solicitud.
PRIMERO:
En el folio once (11) de esta causa aparece agregado auto de fecha 14 de Julio de 2011, en el cual se da cuanta de la incorporación del Juez Superior Abg. Darío Suárez Jiménez, quien se encontraba de reposo médico desde el día 06 de Julio de 2011 hasta el 13 de Julio de 2011ambas fechas inclusive y así se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA; DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ Y REINALDO ROJAS REQUENA.
Asimismo al folio trece (13) aparece auto del tenor siguiente:
Visto que desde el día 01/08/2011 el Abg. Darío Suárez Jiménez, se incorporó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a Oficio N° CJ-11-1433 de fecha 24/05/2011, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual no se dio despacho en este Tribunal Colegiado hasta el 14/08/2011, por cuanto se estaba a la espera del Juez Superior que sustituiría al Abg. antes mencionado; así como desde el 15/08/2011 hasta el 15/09/2011, ambas fechas inclusive, en virtud de resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se acordó que durante el referido período, los Tribunales del país NO DARÍAN DESPACHO, con motivo del receso de las Actividades Judiciales; sin embargo para garantizar el acceso a la justicia conforme al artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no impedir que se practicasen actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes se acordó la habilitación de los Tribunales para que procediera al despacho para resolver los asuntos urgentes si fuere el caso, razón por la cual la Presidenta de esta Sede Judicial solicitó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la autorización para convocar al Juez Suplente que correspondía según la lista de suplentes para constituir esta Corte de Apelaciones, donde en fecha 12/08/2011 y según Oficio N° CJ-11-2184, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Abg. Gladys Gutiérrez Alvarado se autorizó realizar dicha convocatoria, por lo que desde el 19/08/2011 se constituyó este Tribunal Colegiado con la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Suárez García hasta tanto dicha comisión designe al Juez que conformará este Tribunal Colegiado; es por lo que, siendo este el primer día hábil, luego del receso judicial, se procede a constituir nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas, Abg. Zuly Suárez García y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Del Valle Villegas. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. Jholeesky Del Valle Villegas.
Así las cosas con el auto que antecede, se da cuenta que se constituyó nuevamente la Corte de Apelaciones, conservando la ponencia la Jueza Jholeesky Del Valle Villegas Espina y además las razones pormenorizadas por las que esta Corte no había Despachado en lo días allí indicados.
SEGUNDO:
Tanto en la Legislación procesal Civil, como en la Procesal Penal, existen disposiciones que tratan sobre lo que, la doctrina ha llamado la competencia subjetiva, y que a la luz del Maestro Ricardo Henríquez La Roche, su denominación propia debiera ser la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente, que puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, incluso en el trámite de simple jurisdicción voluntaria.
Así, las causales de recusación e inhibición previstas en las normas procesales in comento, son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o mas propiamente dicho , de inhabilidad del funcionario Judicial, para intervenir en el pleito.
En lo que respecta a la inhibición, la Doctrina ha establecido que la inhibición es el mecanismo previsto por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales y además se ha sostenido que la inhibición es facultad reservada al funcionario cuya situación de hecho se encuentre subsumida en las causales establecidas en la ley.
Por su parte, es criterio de esta Instancia Superior, que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso concreto en la inhibición que plateó el Juez, de una manera clara se evidencia su postura al desistir de la incidencia por él planteada.
Por lo que en merito a lo expuesto y al tratarse de un asunto volitivo validamente manifestado, lo correcto es homologar dicho desistimiento a así se decide.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento que en fecha 08 de Julio de 2011, formalizó el Juez Wladimir Di Zacomo de la inhibición que formalizó ante esta Instancia Superior en la causa UJ01-P-2010-000074.Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO (PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO
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