REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2011-001704
ASUNTO: UP01-R-2011-000029
PONENTE: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 1° de Julio de 2011, por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SIRA, imputado en el asunto principal distinguido con el número arriba reseñado, quien recurre de la decisión dictada el día 22 de Junio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revisó y mantuvo con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 8 de Mayo de 2011, conforme con lo pautado en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 29 de Julio de 2011 se recibió la presente causa identificada con el Nº UP01-R-2011-000029, y en atención a ello, se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada.
En fecha 19 de Septiembre de 2011 se dictó auto a fin de dejar constancia que este Tribunal Colegiado, no dio despacho desde el día 1° de Agosto del año en curso y hasta el día 14 de ese mismo mes y año, en razón a que el Abg. DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, se incorporó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a Oficio N° CJ-11-1433 de fecha 24/05/2011, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y posteriormente, desde el día 15 de Agosto de 2011 y hasta el 15 de Septiembre de 2011, en virtud de resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del receso de las Actividades Judiciales; y asimismo que a partir del día 19 de Agosto de 2011, este Tribunal Colegiado se constituyó con la Juez Superior Temporal Abg. ZULY SUÁREZ GARCÍA, en razón a la autorización contenida en el oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Abg. GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, hasta tanto dicha comisión designe al Juez que lo conformará; conjuntamente con los Jueces Superiores REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA. Fue designada como ponente para el conocimiento de este asunto, la Abogada ZULY SUÁREZ GARCÍA.
En fecha 26 de Septiembre de 2011 se consignó el proyecto de sentencia, siendo aprobado en reunión de Corte de Apelaciones de fecha 27 del mes y año que discurre, en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada al folio ciento once (111) del presente cuaderno separado, que el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.203, tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación, por tratarse del Defensor de Confianza designado por el imputado de autos, el ciudadano JUAN CARLOS SIRA; y por tales razones, este ad quem, estima que se encuentra determinada la legitimidad del recurrente. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En cuanto a la tempestividad del recurso, esta Alzada, constata al folio doscientos cuarenta y dos (242) del dossier, la certificación suscrita por la Secretaria Administrativa de esta sede judicial Abogada LENYN GARRIDO, de la cual se extrae, que el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal profirió la decisión recurrida, el día 22 de Junio de 2011; que a partir de esa fecha y aquella en que el abogado recurrente, antes identificado, ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, es decir, el día 1° de Julio de 2011, transcurrieron cinco (5) días de despacho.
Asimismo se aprecia de los registros emanados del Sistema Juris 2000, implementado en esta sede judicial, que el Tribunal a quo acordó en la parte in fine del auto apelado librar boleta de notificación a la defensa privada; acto éste que no se cumplió. Más sin embargo, visto que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto por la defensa; y siendo que al folio ciento setenta y siete (177) se consta el escrito fiscal de contestación del recurso en marra; es por lo que esta Corte de Apelaciones, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sostiene que el recurso de apelación fue interpuesto por adelantado, y por tanto, debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.
DEL RECURSO INTERPUESTO
El recurrente impugnó la decisión dictada el 22 de Junio de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual reviso y mantuvo la medida privativa de libertad contra el ciudadano JUAN CARLOS SIRA, conforme con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando en su escrito que el recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 5° eiusdem.
Ahora bien, previo el examen realizado al presente dossier, este Tribunal Colegiado, concluye que el mantenimiento de la medida privativa de libertad constituye un pronunciamiento que encuadra perfectamente en las previsiones de la norma invocada por el profesional del derecho JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, y por tanto, es susceptible de ser atacado mediante el recurso apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes explanado, solo resta afirmar, que en el caso bajo examen, han sido satisfechos los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con el artículo 437 de la norma adjetiva penal; y como consecuencia de ello, se ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.203. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.203, arriba identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS SIRA, de las características antes expuestas, en contra de la decisión proferida el día 22 de Junio de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revisó y mantuvo la medida privativa de libertad conforme con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto cumple los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos según lo estipulado en el artículo 437 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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