REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2010-004324
ASUNTO: UP01-R-2011-000018

PONENTE: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el día 20 de Mayo de 2011, por los Abogados YANETH SANTIAGO y AMADO ANTONIO MOLINA ALVAREZ, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, acusado en el asunto principal distinguido con el número arriba reseñado, quienes recurren del pronunciamiento dictado el día 13 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dio inicio al Juicio Oral y Público, conforme con lo pautado en los artículos 447.5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8 de Julio de 2011 se recibió la presente causa identificada con el Nº UP01-R-2011-000018, y en atención a ello, se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada. (Folio 51).
El día 11 de Julio de 2011 se dictó auto acordando constituir esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS, REINALDO ROJAS REQUENA y ZULY REBECA SUAREZ GARCÍA; designándose ponente a la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCÍA. (Folio 52).
El día 14 de Julio de 2011 se dictó auto mediante el cual se acordó constituir nuevamente la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ; en razón al vencimiento del reposo médico que fuera prescrito al Juez mencionado en último término, desde el día 6 de Julio de 2011 y hasta el día 13 de Julio de 2011. Dicha constitución fue notificada mediante boletas libradas a nombre de los Fiscales Trigésimo Octavo y Segundo del Ministerio Público, a los Abogados ALEJANDRO MORALES y AMADO MOLINA, a los Querellantes Abogados GERARDO JOSÉ VILLALOBOS y JACKELIN CAROLINA PORTILLO URDANETA. (Folio 53).
En fecha 19 de Julio de 2011 se consignó ponencia. (Folio 54).
El día 28 de Julio de 2011 se recibió escrito presentado por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, defensor privado del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, a los fines de desistir de manera pura y simple del recurso de apelación tramitado por ante esta Corte de Apelaciones; suscrito por el referido profesional del derecho y su patrocinado, quien además plasmó sus huellas dactilares. (Folios 57 y 58).
El día 29 de Julio de 2011 se consignó ponencia en esta causa. (Folio 59).
En fecha 20 de Septiembre de 2011 se dictó auto a fin de dejar constancia que este Tribunal Colegiado, no dio despacho desde el día 1° de Agosto del año en curso y hasta el día 14 de ese mismo mes y año, en razón a que el Abg. DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, se incorporó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a Oficio N° CJ-11-1433 de fecha 24/05/2011, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y posteriormente, desde el día 15 de Agosto de 2011 y hasta el 15 de Septiembre de 2011, en virtud de resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del receso de las Actividades Judiciales; y asimismo que a partir del día 19 de Agosto de 2011, este Tribunal Colegiado se constituyó con la Juez Superior Temporal Abg. ZULY SUÁREZ GARCÍA, en razón a la autorización contenida en el oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Abg. GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, hasta tanto dicha comisión designe al Juez que lo conformará; conjuntamente con los Jueces Superiores REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA. Fue designada como ponente para el conocimiento de este asunto, la Abogada ZULY SUÁREZ GARCÍA. (Folio 60).
El día 20 de Septiembre de 2011 se recibe escrito, constante de (1) folio útil, suscrito por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, actuando en representación del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, quien se encuentra recluido en el internado Judicial de esta ciudad, a los fines de solicitar se pronuncien en cuanto al escrito presentado conforme al último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 61 y 62).
El día 20 de Septiembre de 2011 se recibe escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, actualmente recluido en el Internado Judicial, donde ratifica el desistimiento del Recurso de Apelación y solicita se fije audiencia especial. (Folios 63 y 64).
El día 21 de Septiembre de 2011 se consignó ponencia sobre la desestimación del recurso de apelación, suscrita por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCÍA.
El día 27 de Septiembre de 2011 se agrega al asunto, escrito S/N, constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, a los fines de ratificar desistimiento de Recurso de Apelación. (Folios 66 y 67).
Efectuado recuento de las actuaciones que integran este asunto, esta Corte procede a resolver dentro del lapso de ley, a pesar de los días en que no se dio despacho, de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 28 de Julio de 2011, el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, presentó ante esta Alzada, escrito debidamente suscrito por su persona y el acusado JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, desistiendo del recurso de apelación que en fecha 20 de Mayo de 2011, interpusieron los Abogados ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ y AMADO ANTONIO MOLINA ALVAREZ, contra el pronunciamiento del día 13 de Mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio inicio al Juicio Oral y Público. Dicho desistimiento fue sustentado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste:
“en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. (Sentencia N° 1381 del día 9 de agosto de 2011, ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ). (Cursivas de la Corte).

Deviene entonces de lo antes aseverado, que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (Sentencia N° 50 del 16 de febrero de 2011, ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN).
En este mismo orden de ideas, el autor patrio RODRIGO RIVERA MORALES en su obra “Código Orgánico Procesal Penal-Concordado con otras Leyes”, Librería J. Rincón G., Barquisimeto-Venezuela, 2010, Págs. 485 y 486, cita la Sentencia Nº 353, de fecha 10 de Junio de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal –esto en cuanto el Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad- , no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación… Puede desistir en materia de recurso el Fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado… Con respecto, a las costas se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional”. (Cursivas de la Corte).


Ese desistimiento como todo acto jurídico está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“…Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”. (Cursivas de la Corte).

De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se apuntó en párrafos precedentes, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico del desistimiento del defensor, se exige además de su manifestación de voluntad, la autorización expresa del imputado o imputada, la cual debe ser traída a los autos de manera expresa y autenticada, tal como ocurrió en el presente caso, a menos que ambos comparezcan personalmente ante el Tribunal a tal efecto.
En tal sentido, observa esta Alzada, del estudio efectuado al compendio de actuaciones que integran este dossier, que tanto el actual Defensor de Confianza Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, como su defendido, el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, suscribieron el escrito presentado ante esta Corte de Apelaciones el día 28 de Julio de 2011, ratificado por la defensa y el propio sindicado en escritos recibidos el día 19 de Septiembre del presente año; en los cuales consta el desistimiento puro y simple del recurso tramitado ante esta Instancia Superior signado con el número UP01-R-2011-000018.
Así las cosas, este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión, que el desistimiento del Recurso de Apelación bajo examen, se encuentra dentro de los parámetros legales contemplados en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y como corolario a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, y su patrocinado, el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, mediante la cual acordó aperturar el Juicio Oral y Reservado.
En lo que respecta al pago de las costas procesales previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior, exceptúa de su pago a la Defensa y su patrocinado, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, y su patrocinado, el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, mediante la cual acordó aperturar el Juicio Oral y Reservado, conforme con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exceptúa del pago de costas procesales a la defensa y su patrocinado, antes mencionados, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
PRESIDENTE



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA