REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000059

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana: MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.117, en contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por el no cumplimiento de la providencia administrativa Nº 343-2010 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Previo a la apertura del acto, se deja constancia que la Audiencia Constitucional no será gravada por cuanto se carece de una (01) cámara para poder reproducir el acto.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante a través de la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, representada en éste acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, actuando en su condición de procuradora especial del trabajo. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través del profesional del derecho: ERVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original, quien se encuentra asistido por la profesional del derecho: ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.984. Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. La parte querellada por su lado señala que en aras a la celeridad procesal conviene en la interposición de la acción constitucional por cuanto es hábil la misma y no existe procedimiento de nulidad, y solo quedaría pendiente los salarios caídos que serian inorados en otros ejercicios presupuestarios. Seguidamente, la parte querellante convino en lo manifestado por la parte querellada y resguardando los derechos de la accionante.
Oída la intervención de las partes, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso en forma previa que con fundamento a lo previsto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta no es la oportunidad para convenir o transar, no obstante, felicitó a las partes por las intenciones de conciliar, sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el fallo Nº 2308 de fecha 14-12-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tempestividad de la interposición del amparo y la imposición de la multa al querellado es que solicita que sea declarado CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00446 y 057-2010-06-00003 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 12 al 85), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La misma no fueron impugnadas pro al parte querellada.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.117, en contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución inmediata de la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 343-2010 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:

Abg. ERVING TORREALBA
MARYURI MILITZABETH PEROZA R.
Representada por:

Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA
Asistido por:

Abg. ALEJANDRA DELVIGNE
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;


ISRAEL SCHARWZ

CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)