REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1107

SOLICITANTES: ABG REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto(4º), adscrito a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, con domicilio procesal en el Edificio Rental, 2º piso a solicitud de los ciudadanos, ERDUING MIGUEL CASTILLO, Venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.416, domiciliado en la Calle Gobernación Barrio La Cruz casa nº 51-59 Cocorote Estado Yaracuy y de la ciudadana NALLIBIS MARBELLA MERCADO TORIN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 18.546.455, estado civil soltera, y residenciada en la Barrio la Cruz final de las colinas de Chaparral Cocorote Estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERDUING MIGUEL CASTILLO, Venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.416, domiciliado en la Calle Gobernación Barrio La Cruz casa nº 51-59 Cocorote Estado Yaracuy y la ciudadana NALLIBIS MARBELLA MERCADO TORIN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 18.546.455, estado civil soltera, y residenciada en la Barrio la Cruz final de las colinas de Chaparral Cocorote Estado Yaracuy, representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad, asistida por el ABG REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto (4º), adscrito a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, con domicilio procesal en el Edificio Rental, 2º piso contenido en acta de fecha 10 de Agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:


EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales para gastos de Manutención, los cuales serán entregados quincenalmente la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares directamente a la madre previo acuse de recibo. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares ropa y demás gastos que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos partes TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos con ocasión a los regalos y los estrenos de la niña igualmente serán compartidos por ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde