REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1120

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RICHARD JOSE MOLLEJA MARTINEZ Y GENESIS WALKIRIA BLANCO PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.517 Y 20.177.848 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio italven, calle 17, con calle 18, casa nº 17, san Felipe estado Yaracuy y la segunda en la urb. Simón Bolívar, calle 1ero de de mayo, casa nº 300, Boraure municipio la trinidad, estado Yaracuy.

NIÑAS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años (02) de edad y diez (10) meses de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE MOLLEJA MARTINEZ Y GENESIS WALKIRIA BLANCO PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.517 Y 20.177.848 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio italven, calle 17, con calle 18, casa nº 17, san Felipe estado Yaracuy y la segunda en la urb. Simón Bolívar, calle 1ero de de mayo, casa nº 300, Boraure municipio la trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de las niñas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años (02) de edad y diez (10) meses de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1200,00) mensuales dicho monto será entregado a la progenitora en cuatro (4) cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) semanales, y esta a su vez entregara al obligado alimentista un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa calzados cada seis (06) meses entre otros, que pueda generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre al padre ambos padres compraran por separados el regalo del niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde