REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1147

SOLICITANTES: RAYMARI JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y DANIEL JOSE PARRA LAUCEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.275.829 Y 20.177.088 respectivamente, residenciados la primera en el sector centro calle 10, casa nº 05, Yumare, municipio Manuel monge, estado Yaracuy y el segundo en la urb. Juan José de maya manzana C1m casa nº 13 san Felipe, municipio san Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAYMARI JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y DANIEL JOSE PARRA LAUCEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.275.829 Y 20.177.088 respectivamente, residenciados la primera en el sector centro calle 10, casa nº 05, Yumare, municipio Manuel monge, estado Yaracuy y el segundo en la urb. Juan José de maya manzana C1m casa nº 13 san Felipe, municipio san Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, mediante acta suscrita en fecha 17 de agosto de 2011.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana desde el sábado a las 08:00am hasta el domingo a las 05:00pm, quien deberá buscarla y retornarla a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de la niña para el 2012 compartirá con el progenitor y para el año 2013 con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Asimismo el progenitor pasara con su hija carnaval, y semana santa le corresponde a la progenitora, alternándose los años siguientes. CUARTO: En las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hija el 31 y el 24 con la madre, siendo esto alterno en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO