REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1164
SOLICITANTES: YORVIH ELIMET BARBARESCO Y DINORA CAROLINA FERNANDEZ ALMEIDA, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 15.167.926 y 19.953.391 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 07, con Av. Páez, caja de agua, casa nº 07, Boraure municipio la trinidad Estado Yaracuy, y la segunda en la calle la parra entre calle 11 y Av. Páez sector la manga, Boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORVIH ELIMET BARBARESCO Y DINORA CAROLINA FERNANDEZ ALMEIDA, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 15.167.926 y 19.953.391 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 07 , con Av. Páez caja de agua casa nº 07, Boraure municipio la trinidad Estado Yaracuy, y la segunda en la calle la parra entre calle 11 y Av. Páez sector la manga, Boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, contenido en el acta de fecha 22 de agosto de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes, desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00pm y los sábados y domingo desde las 8:00am hasta las 2:00pm, quien deberá buscarlo y retornarlo a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora, en cuanto al cumpleaños de la niña el progenitor compartirá con su hija desde las 12:00am hasta las 8:00pm quien deberá buscarla y retornarla al domicilio de la madre la progenitora. TERCERO: El progenitor pasara con su hija carnaval y semana santa con la progenitora, siendo alternos los años consecutivos. En lo concerniente a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hija la primera semana, la siguiente semana le corresponde a la progenitora, siguiendo esta secuencia hasta finalizar dicho periodo vacacional. CUARTO: En las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hija el 31 y el 24 con la madre, siendo esto alterno en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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