REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2010-000511

SOLICITANTE: EFER YSBAC GARCIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.837 domiciliado en la Urb. Villa El Encanto, Sector Buena Vista del Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy.

DEMANDADO: JAIRO JAVIER SANCHEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.526, domiciliado en la Comunidad de Guayurebo, calle 1, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

En fecha 23 de Julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadana EFER YSBAC GARCIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.837 domiciliado en la Urb. Villa El Encanto, Sector Buena Vista del Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano JAIRO JAVIER SANCHEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.526, domiciliado en la Comunidad de Guayurebo, calle 1, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en fecha 20 de julio de 2001, ante la Directora de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nro 08 el año 2001.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 30 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ, y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez