REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001110
Solicitantes: Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ANTONIO ROMERO SIVIRA y LILIANA YANET TERÁN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.912.422 y 15.965.322 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio Cocorote y la segunda en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Adolescente: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños de 14 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ANTONIO ROMERO SIVIRA y LILIANA YANET TERÁN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.912.422 y 15.965.322 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio Cocorote y la segunda en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 14 años de edad, contenido en acta de fecha 9 de agosto de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, a razón de SETENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70,00) los cuales serán entregados a la madre del adolescente, quien deberá firmar recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los Gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite el adolescente en un 50% cada uno.. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, es decir el padre aportará los estrenos del 31 de diciembre de todos los años, debiendo salir con su hijo para el adolescente seleccione: Zapatos, medias pantalones, ropa interior, camisa y franela. CUARTO: Con respecto a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2011-001110
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