REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001124

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRANLKLIN RAFAEL RIOS CASTELLANO y NANCY JOSEFINA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.105 y 7.591.421 respectivamente.

Beneficiarios: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 15 y 12 años de edad, y el niño FRANDIER FERNAND RIOS CALDERA, de 8 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRANLKLIN RAFAEL RIOS CASTELLANO y NANCY JOSEFINA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.105 y 7.591.421 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 15 y 12 años de edad, y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 8 años de edad contenido en acta de fecha 11 de agosto de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,00) MENSUALES, en dos cuotas de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00) quincenales, que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de las adolescentes y el niño de autos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, entre otros que se generen con ocasión de la manutención de las adolescentes y niño serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor asumirá los uniformes los cuales deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena de septiembre de cada año y la madre de igual modo los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los estrenos del 24 de diciembre, y la madre los del 31 de diciembre, ambos padres comprarán por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 15 y 12 años de edad, y el niño FRANDIER FERNAND RIOS CALDERA, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ


ASUNTO: UP11-J-2011-001124