Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000136
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos ELIU OBEC GIMENEZ ORELLANA y MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.778.883 y 6.291.875, asistidos por la Abg MAGALI COROMOTO MARQUEZ DE GARCIA , INPREABOGADO Nº 5731, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ELIU OBEC GIMENEZ ORELLANA y MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1500,00) mensuales,los cuales incrementara en la medida que le sean incrementados sus ingresos igualmente el padre cancelara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) para útiles escolares y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 bs) para los aguinaldos cada fin de año.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria