Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000139

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARIANA DESIREE SERRANO MARQUEZ y LUIS FERNANDO CACERES ANAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.388.058 y 14.250.559, asistidos por la Abg CLARA MARIBEL SERRANO MENDEZ, INPREABOGADO Nº 123.481, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijas de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijas en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijas, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARIANA DESIREE SERRANO MARQUEZ y LUIS FERNANDO CACERES ANAYA, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijas de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cada quince (15) días siempre que sea en horarios que no perturbe el desenvolvimiento escolar y desarrollo de la personalidad de las niñas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6000,00) mensuales, que serán entregados de manera quincenal a razón de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), hasta el mes de febrero de 2012, a partir de la fecha cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados de manera personal a la cónyuge. Y adicionalmente entregara en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BLIVARES (2.000,00 BS.) para sufragar los gastos de inicio del año escolar, en el mes de Diciembre el padre entregara la cantidad de DOS MIL (2.000,00 BS.) los primeros días del mes, con ocasión de las festividades navideñas.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria